LEY 62 DE 1986
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 37.715 de 18 de noviembre de 1986
Por la cual se elimina un gravamen.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Reformase el inciso 1o. del artículo 9o. de la Ley 50 de 1984, así: Establecese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen, con excepción de las de papel destinado a la impresión de periódicos o a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural, que no serán gravables por este concepto. La renta en dicho impuesto originada será de la Nación.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a los... días del mes de.... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 14 de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Comunicaciones,
|