LEY 60 DE 1986
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 37.706 de 10 de Noviembre de 1986

Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla para financiar las actividades de la "Corporación Acción por Antioquia, Actuar" y la "Corporación para el Desarrollo Social de la Microempresa en Antioquia, Microempresas de Antioquia".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para disponer de la emisión de una estampilla Pro empleo como recurso para contribuir a la financiación de la "Corporación Acción por Antioquia, Actuar" y la "Corporación para el Desarrollo Social de Microempresas en Antioquia, Microempresas de Antioquia".

ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de un mil millones de pesos moneda legal ($1.000.000.000.00).

ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que establezca el empleo, discriminación de tarifas y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro Empleo", en todas las operaciones que se lleven a cabo en el departamento y sus municipios, sobre las cuales tengan jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental de Antioquia en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas al conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. Facultase a los Concejos Municipales de Antioquia para que hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales, previa autorización de la Asamblea.

ARTÍCULO 5o. Para los efectos de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, estarán obligados los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

ARTÍCULO 6o. La Asamblea Departamental de Antioquia creará la Junta que se encargará de administrar los fondos que produzca la estampilla, cuya emisión se autoriza con el fin de asegurar el financiamiento respectivo.

ARTÍCULO 7o. La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta Ley, se destinará a la financiación de la "Corporación Acción por Antioquia, Actuar" y a la "Corporación para el Desarrollo Social de la Microempresa en Antioquia, Microempresas de Antioquia" por partes iguales.

ARTÍCULO 8o. La Asamblea Departamental de Antioquia podrá autorizar al Gobernador del Departamento de Antioquia para pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de las Corporaciones a que hace referencia la presente Ley.

ARTÍCULO 9o. La Contraloría Departamental de Antioquia y las Controlarías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.