LEY 57 DE 1986
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 37.706 de 10 de Noviembre de 1986
Por medio de la cual se honra la memoria de un expresidente de la República.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
CONSIDERANDO:
Que el 14 de septiembre de 1982 murió en Neiva el doctor Rafael Azuero Manchola; Que el doctor Rafael Azuero Manchola se distinguió por haber consagrado su vida al servicio de la República como ciudadano que permanentemente actuó en defensa de la paz y convivencia de todos los colombianos; Que como Concejal, Diputado, Gobernador y Congresista por el Departamento del Huila y Ministro de Estado realizó una obra perdurable en la historia del país; Que como Designado a la Presidencia de la República desempeñó este altísimo cargo con calidades de excelso patriota; Que es deber del Congreso Nacional reconocer y exaltar las virtudes de quienes lo merecen,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ríndese tributo de honor y gratitud a la memoria del ex presidente de la República, doctor Rafael Azuero Manchola.
ARTÍCULO 2o. En la Galería de los ex presidentes de Colombia y en la de los preclaros hijos del Huila en Neiva, se colocarán retratos del ilustre ex presidente.
ARTÍCULO 3o. Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a doña Beatriz Borrero viuda de Azuero, sus hijos, la Gobernación del Huila y la municipalidad de Neiva.
ARTÍCULO 4o. Los gastos que demandare el cumplimiento de esta Ley se cargarán al Presupuesto Nacional.
Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
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