LEY 49 DE 1986
(30 septiembre)
Diario Oficial No. 37.661 de 6 de octubre de 1986

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento recíproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos", firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento recíproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, cuyo texto es:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS, DIPLOMAS, TITULOS Y GRADOS ACADÉMICOS.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, guiados por el deseo de fortalecer las buenas relaciones existentes entre ambos países en el marco del Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica de junio 3 de 1976, artículo IV y los artículos I y XXXIV del “Plan de Trabajo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la Cooperación Cultural y Científica para los años 1984, 1985 y 1986”.

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o.

1. El título de “Bachiller” de la República de Colombia y el de “Reifezeugnis” expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República Democrática Alemana o por otras instituciones del mismo nivel (grado de Abitur), serán reconocidos como equivalentes.

2. El título de “Bachiller” de la República de Colombia y el de “Reifezeugnis” expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República Democrática Alemana o por otras instituciones del mismo nivel (grado de Abitur) y por las instituciones docentes equivalentes, son el requisito para realizar estudios en instituciones de educación superior de la República de Colombia y en universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.

3. Quienes deseen realizar estudios en instituciones de educación superior de ambos Estados estarán en la obligación de comprobar que han cumplido en el respectivo país con los requisitos que les permitan iniciar tales estudios.

ARTÍCULO 2o.

Serán reconocidos como equivalentes el título de “Tecnólogo” que expiden las instituciones de educación superior de la República de Colombia y los títulos de “Ingenieur” y “Okonom” que otorgan los Institutos de Ingeniería y los Institutos de Economía de la República Democrática Alemana.

ARTÍCULO 3o. El título de “Licenciado”, formación universitaria expedido por instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado académico de “Diplomiehrer” expedido por universidades o escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados para el ejercicio de la profesión docente.

ARTÍCULO 4o.

1. Los títulos de “Economista”,”Administrador” y “Abogado” formación universitaria, expedidos por instituciones de educación superior de la República de Colombia y los correspondientes grados académicos de “Diplomokonom” y “Diplomjurist” otorgados por las universidades y escuelas superiores de la república Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados.

2. Ambos Estados están autorizados a fijar la complementación de estudios en las áreas de aplicación propias de cada país para quienes poseen los títulos o grados académicos mencionados. Estos estudios complementarios deberán terminarse dentro de un año y no constituyen un nuevo grado o título académico.

ARTÍCULO 5o.

Los títulos de “Matemático”, “Físico”, Biólogo” y “Químico”, formación universitaria,  otorgados por las instituciones de educación superior de la República de Colombia y los grados académicos de “Diplommathematiker”, ”Diplomphysiker”, ”Diplombiologe” y “Diplomchemiker” otorgados por universidades o escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados.

ARTÍCULO 6o.

Si un profesional titulado en la República de Colombia en uno de los programas enunciados en los artículos 3, 4 y 5 desea obtener el grado académico de “Doctor” en una rama de las ciencias en la República Democrática Alemana, deberá acreditar previamente el título “Especialista” o “Magíster”, o en su defecto adelantar estudios individuales de nivelación en el área respectiva para alcanzar primero el grado académico de “Diplom” en una rama de las ciencias. La duración y el contenido de los estudios de nivelación se determinarán en forma individual.

ARTÍCULO 7o.

Los títulos de “Ingeniero”, “Arquitecto”, “Geólogo”, “Médico”, “Odontólogo”, “Veterinario”, “Agrónomo”, “Zootecnista” y “Sicólogo”, formación universitaria, otorgados por instituciones de educación superior de la República de Colombia y los títulos y grados académicos de “Diplomingenieur”, “Diplomarchitekt”,“Diplomgeologe”,“Diplommedezeiner”,“Diplomstomatologe”,“Diplomveterinarmediziner”,“Diplommagraringeniour”,(Planzenproduktion/tierproduktion)y“Diplomphysichol oge”, expedidos por universidades o escuelas superiores de la república Democrática, serán reconocidos mutuamente por ambos Estados como equivalentes.

2. Quienes hayan obtenido uno de los grados o títulos mencionados en el párrafo I, reunirán las condiciones para iniciar estudios de posgrado conducentes al título de “Doctor” de la República de Colombia o de “Doctor en una rama científica” (Promoción A) de las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.

ARTÍCULO 8.

Los títulos o grados académicos de “Diploma en una rama de las ciencias” otorgados por universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana serán aceptados como requisito por la República de Colombia para iniciar o continuar estudios de posgrado conducentes al título de “Doctor”.

ARTÍCULO 9o.
Serán reconocidos mutuamente como equivalente el título de “Doctor” de las instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado académico de “Doctor en una rama de las ciencias” (Promoción A) de las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.

ARTÍCULO 10.
El grado académico de “Doctor en Ciencias” (Promoción B) de la República Democrática Alemana, será reconocido por la República de Colombia como el más alto grado académico de la República Democrática Alemana.

ARTÍCULO 11. Los títulos o grados académicos reconocidos por ambos Estados permitirán el ejercicio de la respectiva profesión o disciplina académica, de acuerdo con las normas que sobre el particular se apliquen en cada país.

ARTÍCULO 12. Los títulos o grados académicos de programas no mencionados en el presente Convenio, serán reconocidos de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado.

ARTÍCULO 13. Las partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos académicos de ambos países.

ARTÍCULO 14. En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la República Democrática Alemana en relación con los títulos o grados académicos que aquí se reconocen, por vía diplomática se harán los ajustes respectivos dentro del espíritu del presente Convenio.

ARTÍCULO 15. Si el presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años y podrá ser denunciada por las partes contratantes mediante notificación escrita por la vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año después de la notificación respectiva.

Si no existiere denuncia se prorrogará automáticamente por el mismo término fijado en este artículo.

ARTÍCULO 16.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se notifiquen por vía diplomática el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin en el respectivo país.

Elaborado y firmado en Berlín, República Democrática Alemana, a los (6) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en cuatro (4) originales, dos en español y dos en alemán, siendo igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo) ilegible.

Por el Gobierno de la República Democrática Alemana,
(Fdo) ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., julio de 1985.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto español del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento recíproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Chancillería.

J oaquín Barreto Ruíz
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

ARTÍCULO 2o. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 30 de septiembre de 1986.

El Ministro de Gobierno Delegatario de Funciones Presidenciales,
FERNANDO CEPEDA ULLOA

El Ministro de Relaciones Exteriores, (E)
EDUARDO SUESCÚN MONROY.

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.