LEY 47 DE 1986
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 37.644 de 24 de septiembre de 1986

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1986

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de seis mil cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($ 6.047.492.374) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número:

16 del 11 de abril de 1986, por valor de$ 7.697.492.374
del cual se utiliza la suma de$ 6.047.492.3745

se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de veinticinco mil seiscientos dos millones ciento cincuenta y un mil pesos ($ 6.047.492.374) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

35 del 23 de mayo de 1986, por valor de$ 15.995.480.682.72
del cual se utiliza la suma de$ 15.938.151.000.00
47 del 27 de junio de 1986, por valor de$ 9.664.000.000.00

Los cuales se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y nueve millones veintidós mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 46/100 ($ 4.279.022.486.46) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

2 de febrero 7 de 1986, por valor de$ 621.458.438.65
2 de febrero 7 de 1986, por valor de $ 599.195.000.00
2 de febrero 7 de 1986, por valor de$ 1.653.708.932.24
2 de febrero 7 de 1986, por valor de$ 912.335.425.24
17 de 11 de abril de 1986, por valor de$ 2.367.430.134.30
18 de 11 de abril de 1986, por valor de$ 1.430.259.856.92
del cual se incorpora la suma de$ 400.061.926.92

Los cuales se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de un mil setecientos cinco millones de pesos ($ 1.705.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 de marzo de 1986, por valor de $ 1.775.000.000, del cual se incorpora la suma de $ 1.705.000.000.

Se incorpora así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de veinticuatro mil trescientos veintisiete millones ochocientos sesenta y un mil pesos ($ 24.327.861.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 de abril 17 de 1986, por valor de $ 55.000.000.000, del cual se incorpora el valor de $ 24.327.861.000.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 11. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de seis mil quinientos noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y nueve pesos con noventa y un centavos ($ 6.597.581.199.91) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

26 de mayo 30 de 1986, por valor de$ 2.173.708.375.00
27 de mayo 30 de 1986, por valor de$ 334.161.426.30
28 de junio 6 de 1986, por valor de$ 1.596.363.879.62
29 de junio 12 de 1986, por valor de$ 761.455.202.40
del cual se utiliza la suma de$ 680.377.630.22
40 de junio 12 de 1986, por valor de$ 601.354.901.00
41 de junio 19 de 1986, por valor de$ 98.949.228.40
42 de junio 19 de 1986, por valor de$ 125.441.556.43
44 de junio 26 de 1986, por valor de$ 363.464.122.94
45 de junio 26 de 1986, por valor de$ 170.000.000.00
46 de junio 26 de 1986, por valor de$ 54.000.000.00
49 de julio 8 de 1986, por valor de$ 399.760.000.00

expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 12. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 13. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 14. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 15. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto del Sector Central, para la vigencia fiscal de 1986.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 16. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto de aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional para la vigencia fiscal de 1986.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 17. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Los recursos nacionales, girados con destino a la plaza de mercado de La Dorada, podrán invertirse en mejoramiento del servicio de agua, en la canalización del Cano de Lavapatas o en construcción y mejoramiento de vivienda popular.

ARTÍCULO 18. <Ver Resumen Notas de Vigencia> En lo referente a los requisitos para el pago de auxilios a planteles e instituciones educativos, deben acreditarse copia de la licencia de funcionamiento o aprobación de personería jurídica de los beneficiarios.

ARTÍCULO 19. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Los aportes o saldos de las partidas incluidas al Presupuesto por los Congresistas, a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.

ARTÍCULO 20. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986)

El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 23 de septiembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.