LEY 38 DE 1986
(mayo 7)
Diario Oficial No. 37.464 de 13 de Mayo de 1986
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, centro consultivo del Gobierno, según Ley 46 de 1904, que tendrá lugar el 29 de mayo de 1987 y rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y a la labor cumplida por la Institución.
ARTÍCULO 2o. Concédese un auxilio de cinco millones de pesos ($5.000.000) a la Sociedad Colombiana de Ingenieros para los actos conmemorativos del centenario, que se incluirá en la vigencia fiscal de 1985.
ARTÍCULO 3o. El Premio Nacional de Ingeniería creado por el artículo 3o. de la Ley 100 de 1937 será en lo sucesivo de cien mil pesos ($ 100.000).
ARTÍCULO 4o. Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para subsanar la omisión.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 7 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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