LEY 37 DE 1986
(abril 22)
Diario Oficial No. 37.442 de 22 de abril de 1986
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por medio de la cual se incluyen en el Presupuesto Nacional, algunas partidas por conducto del Ministerio de Salud, para algunos Municipios del Departamento del Cesar y Córdoba y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> Destinase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, las siguientes partidas para obras de interés público y social en los Departamentos del Cesar y Córdoba, así:
a) $30.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.
b) $20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de la Gloria, Departamento del Cesar.
c) $20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Tamalameque, Departamento del Cesar.
d) $20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.
e) $20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.
f) $10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del Corregimiento de Astrea, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.
g) $20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital de Gamarra, Departamento del Cesar.
h) $10.000.000, para la ampliación del Acueducto del Corregimiento de Arjona, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.
i) $ 7.000.000, para la ampliación del Acueducto del Corregimiento de Saloa, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.
j) $7.000.000, para la construcción del Acueducto del Corregimiento de las Vegas, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.
k) $10.000.000, para la construcción del matadero público del Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.
l) $10.000.000, para la ampliación del mercado público del Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.
ll) $10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del puesto de salud del Municipio del Paso, cabecera municipal, Departamento del Cesar.
m) $10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del puesto de salud de la Jagua de Ibirico, cabecera municipal, Departamento del Cesar.
n) $5.000.000, para la ampliación del Acueducto del Corregimiento de Candelaria, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar. ñ) $ 30.000.000, para alcantarillado y saneamiento público en la cabecera municipal de Moñitos, Departamento de Córdoba.
o) $10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del puesto de salud de Moñitos, Departamento de Córdoba.
p) $40.000.000, para alcantarillado en la cabecera municipal de Curumaní, Departamento del Cesar.
q) $5.000.000, para ampliación en el Corregimiento de Mandinguilla, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar, del Acueducto.
r) $10.000.000, para la construcción del mercado público del Corregimiento de Pueblo Bello, Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de créditos y contra créditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., abril 22 de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.
El Ministro de Salud,
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