LEY 36 DE 1986
(abril 3)
Diario Oficial No. 37.413 de 4 de Abril de 1986

Por medio de la cual se autoriza la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena" y se establece su destinación.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para disponer la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena".

ARTÍCULO 2o. La Emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la Estampilla "Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Magdalena y en los municipios del mismo. Sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán dadas a conocer al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. Facultase a los Concejos Municipales del Departamento del Magdalena para que previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los municipios.

ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

ARTÍCULO 6o. La totalidad del producido de la estampilla a que hace referencia esta Ley, se destinará a la financiación de la Universidad Tecnológica del Magdalena.

ARTÍCULO 7o. El Gobernador del Departamento del Magdalena, previo los requisitos legales podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la Universidad Tecnológica del Magdalena.

ARTÍCULO 8o. La Contraloría Departamental del Magdalena y las Contralorías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales, donde las hubiere vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 9o. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 3 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.