LEY 24 DE 1986
(enero 24)
Diario Oficial No. 37.320 de 28 de enero de 1986
Por la cual se adiciona el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Adiciónase el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral:
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopte.
ARTICULO 2o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
el Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia-Gobierno Nacional Bogotá,
D. E., 24 de enero de 1986.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ,
el Ministro de Trabajo y Seguridad social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
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