LEY 17 DE 1986
(enero 21)
Diario Oficial No. 37.313 de 22 de febrero de 1986

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de junio de 1985

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", firmado en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de junio de 1985, cuyo texto es:

CONVENIO BASICO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de fortalecer y ampliar los lazos históricos que unen a ambos pueblos, dispuestos a incrementar la cooperación, el conocimiento y el intercambio en los campos de la cultura, el arte y la ciencia y basados en los principios de la igualdad, el respeto a la soberanía y la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, han decidido:

ARTÍCULO I.

Las Altas Partes Contratantes impulsarán el desarrollo de aquellas actividades que favorezcan la cooperación, el conocimiento y el intercambio culturales, artísticos y científicos, en sus diferentes manifestaciones.

ARTÍCULO II.

Las Altas Partes Contratantes favorecerán, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de especialistas y conferencistas, para participar en actividades de difusión y perfeccionamiento, así como en pasantía, cursos, seminarios y otras actividades similares en los campos objeto de este Convenio.

ARTÍCULO III.

Las Altas Partes Contratantes propiciarán, a través de sus instituciones y organismos competentes, la organización de exposiciones artísticas y de sus respectivos patrimonios históricos y culturales, la presentación de solistas y conjuntos musicales, de grupos de teatro y de danza, así como la visita de escritores, pintores y artistas. A tales efectos, prestarán facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, fiscales y similares para el ingreso en cada territorio en actividades derivadas de la ejecución del presente Convenio.

ARTÍCULO IV.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán el intercambio cinematográfico. En tal sentido, organizarán en sus territorios semanas de cine de la otra Parte y favorecerán la participación en los festivales nacionales e internacionales que se realicen en sus respectivos territorios, así como aquellas acciones que contribuyan a la integración y el desarrollo de ambas cinematografías.

ARTÍCULO V.

Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de actividades editoriales conjuntas en aspectos de mutuo interés y en los campos culturales, artístico, histórico y científico. De igual manera fomentarán el intercambio y la cooperación en materia bibliotecológica y propiciarán la creación de secciones de libros colombianos y venezolanos en sus respectivas bibliotecas nacionales.

ARTÍCULO VI.

Las Altas Partes Contratantes propiciarán la cooperación y el intercambio en las áreas de la radio, la televisión y los medios audiovisuales, con el propósito de favorecer el conocimiento de sus valores culturales, turísticos, artísticos y científicos.

ARTÍCULO VII.

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio y la cooperación deportiva entre ambos países. En este sentido propiciarán programas específicos a cargo de las entidades oficiales competentes de los dos países.

ARTÍCULO VIII.

Para la aplicación y ejecución del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta, la cual se reunirá alternativamente en Bogotá y Caracas en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La Comisión se encargará de establecer los planes, programas y proyectos específicos que se convenga desarrollar en los campos previstos en este Convenio. Asimismo, la Comisión determinará los términos, las condiciones y los procedimientos de ejecución de los planes, programas y proyectos.

ARTÍCULO IX.

En desarrollo del presente Convenio, entidades de los sectores cultural, artístico y científico de las Altas Partes Contratantes, podrán suscribir acuerdos complementarios para la ejecución de planes, programas y proyectos específicos en las mencionadas áreas.

ARTÍCULO X.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación una vez cumplidos los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Altas Partes Contratantes. Tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables por períodos iguales. En caso de que una de las Altas Partes decida denunciarlo, la correspondiente notificación por escrito se hará con seis (6) meses de antelación a la fecha en que se desee darle término, sin perjuicio de las actividades que en el marco de este Convenio se estén ejecutando, las cuales se llevarán a cabo hasta su terminación.

En fe de lo cual se firma en el Puente Internacional José Antonio Páez, a los catorce (14) días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en dos (2) originales, siendo ambos textos igualmente válidos:

Por el Gobierno de la República de Colombia (Fdo.), Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Venezuela (Fdo.), Simón Alberto Consalvi, Ministro de Relaciones Exteriores.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Augusto Ramírez Ocampo.

Es copia del texto del "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", firmado en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de junio de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos (Fdo.), Joaquín Barreto Ruiz.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 21 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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