LEY 15 DE 1986
(enero 16)
Diario Oficial No. 37.310 de 17 de enero de 1986
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Magdalena.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Magdalena: a) La carretera que partiendo del corregimiento de Bella Vista, Municipio de Fundación, va hasta Sacramento. b) La carretera que va desde la carretera central hasta el corregimiento Monte Rubio, Municipio de Pivijay.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esta entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas No. 21, que tiene como sede la ciudad de Fundación en el Departamento del Magdalena.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de
mil novecientos ochenta y... (198 ).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y Ejecútese.
Bogotá, D. E., enero 16 de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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