LEY 6 DE 1986
(enero 9)
Diario Oficial No. 37.304 de 10 de enero de 1986
Por la cual la Nación se rinde homenaje a los fundadores del Municipio de Acandí, Departamento del Chocó, se asocia a los cien años de su fundación, relieva el espíritu progresista de sus pobladores y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje a la memoria de los señores Concepción Gómez, José Trinidad Garrido, Germín Avila, Fermín Martínez, Mariano Marrugo, José María del Real, Gumercindo Medrano y Federico Barrios, fundadores del Municipio de Acandí, Departamento de Chocó, se asocia a la conmemoración de los 100 años de su fundación y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, a construir las siguientes obras en el Municipio de Acandí, así:
a) Construcción de alcantarillado;
b) Construcción de una micro-central;
c) Construcción de un muelle o atracadero en Acandí para barcos de cabotaje;
d) Construcción de la carretera Acandí - Los Girasoles -Capurganá - Zapzurro;
e) Construcción de un hotel de turismo en Capurganá; f) Reconstrucción del Acueducto de Acandí.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 9 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRÍA GÓMEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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