LEY 133 DE 1985
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 37.295 de 31 de diciembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Universidad Externado de Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Universidad Externado de Colombia y exalta la esclarecida labor que esta benemérita institución ha realizado y continúa realizando en bien de la patria, con el nobilísimo empeño de estimular, difundir y defender el culto a las libertades públicas y al progreso de las ciencias jurídicas, políticas y sociales, por lo cual ha merecido el respeto y la alabanza de los colombianos y la estimación de sus méritos en el concierto universitario de América Latina.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con este motivo el Congreso Nacional reitera su tributo de admiración y reconocimiento al insigne fundador Nicolás Pinzón Warlosten y a quienes han conservado vigentes y fortalecidos los principios tutelares, bajo cuyos signos e inspiración nació el ilustre instituto, que a todo lo largo de su existencia ha acreditado su identidad de escuela auténtica de educación para la libertad y la tolerancia, de casa espiritual abierta a todas las nobles manifestaciones del pensamiento libre y de centro de divulgación del saber y de las enseñanzas y virtudes formadoras de la ética ciudadana.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la Universidad Externado de Colombia, así:

a) Mejora y ampliación de sus instalaciones, biblioteca, auditorio y equipo;

b) Mejora y remodelación urbanística de sus accesos;

c) Formación de profesores e investigadores dentro del país y en el exterior;

d) Organización de servicios de informática y sistemas;

e) Publicaciones científicas y didácticas;

f) Realización de jornadas, simposios y seminarios académicos internacionales;

g) Fomento de la educación a distancia y dotación de equipos para la enseñanza con metodología audiovisual.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ordenará la colocación de los retratos de los tres primeros Rectores del Externado de Colombia, doctores Nicolás Pinzón Warlosten, Diego Mendoza Pérez y Ricardo Hinestroza Daza, en el salón de sesiones de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Corporación.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá. D. E., a los....

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.