LEY 130 DE 1985
(diciembre 27)
Diario oficial No. 37.294 de 30 de diciembre de 1985
Por medio de la cual se actualizan las normas sobre vivienda obrera en los municipios
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado por el Artículo 44 de la Ley 3 de 1991.>
ARTÍCULO 2o. Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines complementarios de la vivienda:
1.- La inversión en títulos valores representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de vivienda popular.
2.- La adquisición de terrenos para conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda.
3.- El establecimiento de centros de acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de vivienda.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga en forma expresa el inciso 4o. del artículo 1o. de la Ley 61 de 1936 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., ……
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E. 27 de diciembre de 1985
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
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