LEY 121 DE 1985
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 37.286 de 23 de diciembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Belén de Umbría, en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Belén de Umbría, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar en 1990, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común para el Municipio de Belén de Umbría:
a) Pavimentación carretera Remolinos-Belén- Puente Umbría-Mistrató.
b) Construcción Centro Administrativo Municipal.
c) Construcción Cárcel Nacional.
d) Construcción carretera Providencia-Cuanza.
e) Terminación y dotación Casa de la Cultura.
f) Terminación Estadio Municipal.
g) Construcción Polideportivo.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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