LEY 120 DE 1985
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 37.286 de 23 de diciembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>
Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 (Constitución Nacional), en relación con unas carreteras en el Departamento de Antioquia
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para nacionalizar las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:
1.1. La carretera que partiendo del sitio denominado "Santiago Berrío", en el Municipio de Puerto Triunfo, cruza el río Nare en el sitio "Islitas", Municipio de Puerto Nare y llega al lugar "Las Flores", en el cruce del tramo 06 de la ruta 62. De allí continúa hacia "Bodegas" en el Municipio de Yondó. Pasa luego por el sitio denominado la "YE" en el mismo Municipio, para llegar al Municipio de Remedios, de este último hasta el Municipio de Zaragoza. De allí hasta el sitio denominado la "Ye", perteneciente a este Municipio, continúa luego hasta el punto llamado "Angostura" donde cruza el río Nechí y de a aquí hasta la cabecera municipal de Caucasia. La longitud total de esta carretera es de 355 kilómetros.
1.2. La carretera que partiendo del sitio denominado la "Ye" en el Municipio de Yondó pasa por la cabecera de este Municipio, para terminar en la margen izquierda del río Magdalena al frente de la cabecera municipal de Barrancabermeja, Departamento de Santander. La longitud de esta carretera es de 105 kilómetros.
1.3. La carretera que partiendo del Municipio de Turbo llega a Puerto Rey, pasando por el Municipio de Necoclí, el Corregimiento la Trinidad del Municipio de Arboletes y por la cabecera de este último Municipio. La longitud de esta carretera es de 150 kilómetros.
1.4. La carretera que partiendo de Medellín pasa por San Pedro, Entrerríos, y Santa Rosa de Osos, hasta empalmar con la troncal a la Costa Atlántica, según el siguiente kilometraje:
Pajarito - San Pedro | 27 kilómetros |
San Pedro – Entrerríos | 22 kilómetros |
Entrerríos - Santa Rosa | 16 kilómetros |
Total | 65 kilómetros |
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizar al Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente a contratar los estudios, trazados y obras necesarias para garantizar la continuidad de la vía señalada en el numeral 1.1, construyendo el tramo faltante entre Puerto Triunfo y las Flores (Puerto Perales Las Flores), terminar el carreteable entre Bodegas y Remedios y el tramo desde el sitio denominado la "Ye" perteneciente al Municipio de Zaragoza hasta Angostura, incluyendo el puente sobre el río Nechí.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorizar al Gobierno Nacional para adicionar la construcción de las obras señaladas en el artículo anterior, a los programas del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquiera otra jefatura de esa entidad a la que le corresponde, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito No. 1 que tiene como sede la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El mantenimiento de las carreteras que son objeto de la presente Ley, debe ejecutarse con recursos propios del presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Bogotá, D. E., a...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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