LEY 107 DE 1985
(Diciembre 10)
Diario Oficial No. 37.272 de 13 de diciembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la nacion rinde honores a los fundadores de la ciudad de campoalegre en el departamento del huila y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación rinde honores y tributa admiración a los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la sanción de esta Ley para la ejecución de obras de beneficio público y de interés social en la ciudad de Campoalegre:

a) Construcción de acueducto y alcantarillado municipal;

b) Construcción de edificio municipal, ancianato y cárcel municipal;

c) Construcción de la avenida circunvalar o alterna del sector urbano;

d) Construcción del centro docente de formación integral agropecuario;

e) Construcción de aulas escolares y aulas para el Jardín Infantil Colegio Municipal Eugenio Ferro Falla y en el mismo, dotación del centro para Universidad Abierta y a Distancia;

f) Terminación del matadero municipal y unidad deportiva (polideportivo);

g) Ampliación de la plaza de mercado;

h) Construcción de carreteables a Veredas San Isidro, Piravante Guamal, Buenos Aires y Pavas-Esmero;

i) Construcción de escuelas en las Veredas de Paudo, Palmar, Guamal, San Isidro y terminación del barrio;

j) Electrificación rural;

k) Compra de equipo necesario para el Municipio con destino a Obras Públicas (buldozer motoniveladora, volqueta, mezcladora).

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 10 de diciembre de 1985. Publíquese y ejecútese

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.

El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.

El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

El Ministro de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.