LEY 104 DE 1985
(Noviembre 27)
Diario Oficial No. 37.252 de 29 de noviembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>
Por la cual se nacionaliza una carretera en el Departamento de Nariño
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalícese la carretera que une a los Municipios de Puenes y Cuaspud (Carlos-Ama), en el Departamento de Nariño, en una extensión de nueve (9) kilómetros.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa Entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de la misma por medio del Distrito de Carreteras número 14, con sede en Pasto y subsede en la ciudad de Ipiales.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen presupuestos propios.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
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