LEY 104 DE 1985
(Noviembre 27)
Diario Oficial No. 37.252 de 29 de noviembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se nacionaliza una carretera en el Departamento de Nariño

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalícese la carretera que une a los Municipios de Puenes y Cuaspud (Carlos-Ama), en el Departamento de Nariño, en una extensión de nueve (9) kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa Entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de la misma por medio del Distrito de Carreteras número 14, con sede en Pasto y subsede en la ciudad de Ipiales.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen presupuestos propios.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.