LEY 103 DE 1985
(Noviembre 26)
Diario Oficial No. 37.252 de 29 de noviembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un alcantarillado regional y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de Fomento Municipal (INSFOPAL), en el menor tiempo posible, los estudios correspondientes y hará las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento del alcantarillado regional para los Municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela en el Departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para ejecutar las operaciones presupuestales que estime conveniente, en cualquier tiempo, obtener empréstitos con entidades nacionales o internacionales y celebrar los contratos que se hicieren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
La Ministra de Salud (E),
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