LEY 101 DE 1985
(Noviembre 22)
Diario Oficial No. 37.250 de 28 de noviembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se nacionalizan unas vías en los Departamentos del Cesar y del Magdalena y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse los siguientes carreteables en los Departamentos del Cesar y del Magdalena:

a) El trayecto comprendido entre el corregimiento de Casacará, Municipio de Agustín Codazzi y el corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 45 kilómetros;

b) Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Arjona y Astrea, Municipio de Chimichagua y la vereda El Escudo, Departamento del Cesar con la cabecera Municipal de Guamal, Departamento del Magdalena, en una extensión aproximada de 55 kilómetros;

c) Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Caracolicito, San Francisco y Chimila, Municipio de El Copey, con una extensión aproximada de 35 kilómetros;

d) El trayecto comprendido entre el cruce de La Loma y el corregimiento de Potrerillo, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 15 kilómetros;

e) Los trayectos comprendidos entre la Carretera Troncal de Oriente y los corregimientos de Soledad y Zapatosa, Municipios de Chimichagua y Tamalameque, respectivamente; con una extensión aproximada de 30 kilómetros, y

f) Los trayectos comprendidos entre la cabecera municipal de Aguachica y sus corregimientos de Loma de Corredor y Barranca de Lebrija y el de Puerto Mosquito, Municipio de Gamarra; en una extensión aproximada de 50 kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Jefatura de Conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad dispondrá el mantenimiento de las anteriores vías por conducto de los distritos de obras públicas de las ciudades de Valledupar, Fundación y Ocaña, que tienen jurisdicción en las diferentes zonas de los Departamentos del Cesar y del Magdalena.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley, no implica gastos ni inversiones directas, ya que, los distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios para atender los gastos que demanden el mejoramiento y conservación de los trayectos de vías que se nacionalizan.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.