LEY 100 DE 1985
(Noviembre 22)
Diario Oficial No. 37.250 de 28 de noviembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para construir una carretera

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizar al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente, a contratar los estudios y trazados de la carretera Valledupar-Patillal-Palomino y ejecutar la obra de esta vía.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Asimismo autoriza al Gobierno Nacional para adicionar la construcción de esta carretera a los programas del Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de... mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.