LEY 95 DE 1985
(Noviembre 18)
Diario Oficial No. 37.238 de 20 de noviembre de 1985

Por la cual se señala a la ciudad de Cartagena de Indias sede de los Derechos Humanos en Colombia, el día 9 de septiembre su celebración nacional y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Basados en los conocimientos históricos que confirman, de que gracias al equipo misionero formado por los sacerdotes jesuitas Pedro Claver y Corberó, Alonso de Sandoval y el Hermano Nicolás González, acompañados de muchos hijos de la ciudad de Cartagena de Indias en el siglo XVII, nació la preocupación por aliviar la situación de los oprimidos de la época, en especial la de los esclavos, por quienes clamaron por el buen trato y la libertad, considerase como Sede de los Derechos Humanos en Colombia, a la ciudad de Cartagena de Indias.

ARTÍCULO 2o. Señalase el día 9 de septiembre, en homenaje a San Pedro Claver, como el día colombiano de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional, por conducto de la Delegación Diplomática Colombiana ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, solicitará el reconocimiento de la ciudad de Cartagena de Indias, como cuna y sede de los Derechos Humanos en América.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, por conducto de la Delegación Diplomática Colombiana ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, solicitará el reconocimiento mundial de la ciudad de Cartagena de Indias, como cuna y sede de los Derechos Humanos Internacionales.

ARTÍCULO 5o. El Congreso Nacional construirá en la ciudad de Cartagena de Indias, una escultura en homenaje a los Derechos Humanos, en donde estén representados San Pedro Claver, el sacerdote Alonso de Sandoval y el Hermano Nicolás González, como precursores del alivio y defensa de los oprimidos en América.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de 1985.

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.