LEY 93 DE 1985
(Noviembre 14)
Diario Oficial No. 37.236 de 19 de noviembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto Centenario de la fundación del Municipio de Gámeza en el Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza (Boyacá), que tendrá lugar el día 4 de noviembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes, especialmente de sus próceres que con sus vidas contribuyeron a la formación de la República.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para apropiar partidas con motivo de este aniversario y para la realización de obras públicas en el Municipio de Gámeza, así:

a) Para la ampliación y mantenimiento de su acueducto y alcantarillado, el cual además se incluirá dentro de los municipios especiales del Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

b) Para la construcción y dotación de nueve aulas escolares, las cuales pondrá en funcionamiento el Instituto de Construcciones Escolares, ICCE, y cuyo nombre será Los Fundadores.

c) Para la construcción y adaptación de la Casa de la Cultura Municipal, por intermedio del Instituto Colombiano de la Cultura, COLCULTURA.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias para llevar a cabo las obras en mención en el artículo segundo, para conmemoración de la efemérides del Municipio de Gámeza de que trata esta Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 14 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.