LEY 89 DE 1985
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 37.221 de 7 de noviembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la cruenta Batalla de La Humareda, donde perdieron la vida prestantes hijos de la patria y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la cruenta Batalla de La Humareda, que se cumple el día 17 de junio de 1985, donde perdieron la vida prestantes ciudadanos colombianos, suceso histórico que tuvo lugar en las riberas del río Magdalena en los límites de los Municipios de Tamalameque y El Banco.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso de Colombia para conmemorar este doloroso acontecimiento, se hará presente a la realización de los actos en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, con una delegación de su seno y colocará una placa recordatoria en la Plaza de la Candelaria, sitio donde fueron sepultados los cadáveres de los combatientes de las fuerzas gubernamentales y de la juventud liberal, entre los que se destacan los Generales Daniel Hernández, Fortunato Bernal, Capitolino Obando, Pedro José Sarmiento, Plutarco Vargas; Bernardino Lombana, y el doctor Luis Lleras; y, gran número de combatientes de ambos bandos.

La placa conmemorativa hará alusión al deseo del pueblo colombiano de lograr la paz y condenar las luchas fratricidas, que tantos sinsabores han causado a la Patria.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso de Colombia las gestiones necesarias ante la Academia Colombiana de Historia, tendientes a compilar en un libro todo lo concerniente a este histórico acontecimiento y a sus protagonistas, para ilustración de los colombianos.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso de Colombia en desarrollo del numeral 17 del artículo 76 y del artículo 208 de la Constitución Nacional, por conducto de sus Mesas Directivas, incluir en su presupuesto de funcionamiento las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 5 de noviembre 5 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.