LEY 84 DE 1985
(octubre 18)
Diario Oficial No. 37.217 de 5 de noviembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se ordena la construcción de la segunda etapa del acueducto de Villavicencio, Departamento de Meta
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional destinará la suma de ($400.000.000.00), cuatrocientos millones de pesos, para la construcción y funcionamiento de la segunda etapa del acueducto que por gravedad prestará servicio al Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por término de cuatro (4) años consecutivos se incluirán cien millones de pesos ($100.000.000.00), cada año para la construcción de dicha obra.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
César Vallejo Mejía.
El Ministro de Salud Pública,
Rafael de Zubiría Gómez.
EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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