LEY 83 DE 1985
(octubre 17)
Diario Oficial No. 37.203 de 24 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 375 años de fundación de la ciudad de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los 375 años de la fundación de la ciudad de San Miguel de las Guaduas, que tendrá lugar el 13 de diciembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a Cundinamarca y le dieron brillo a la República, en diferentes épocas de la vida nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Guaduas, así:

a) Construcción de un moderno Acueducto Municipal;

b) Pavimentación de calles y plazas;

c) Construcción del Palacio Municipal;

d) Electrificación rural del Municipio;

e) Construcción y funcionamiento de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de la Universidad Libre.

f) Canalización del río Limonal;

g) Compra de terrenos y construcción de un barrio popular para gentes pobres;

h) Reforestación de la Hoya Hidrográfica del río San Francisco y del río Guadual;

i) Pavimentación de calles y plazas de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;

j) Terminación de la obra del Alcantarillado de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;

k) Pavimentación de la carretera La Paz-Pico de Gallo;

l) Pavimentación de la carretera Guaduas-Guaduero;

ll) Construcción de un hotel de turismo en Puerto Bogotá;

m) Construcción y pavimentación de la carretera Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá-Cambao;

n) Construcción y funcionamiento de un parque en la margen derecha del río Magdalena, sector Puerto Bogotá - Cambao, para la conservación de la fauna y la flora del río Magdalena, hoy en vía de extinción.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E, 17 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
César Vallejo Mejía

El Ministro de Agricultura
Roberto Mejía Caicedo

El Ministro de Desarrollo Económico
Gustavo Castro Guerrero

La Ministra de Minas y Energía (E.)
Gloria Duque de Robayo.

La Ministra de Educación Nacional (E.)
Ximena Rojas de Lleras

El Ministro de Salud
Rafael de Zubiría Gómez

El Ministro de Obras Públicas y Transporte


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.