LEY 83 DE 1985
(octubre 17)
Diario Oficial No. 37.203 de 24 de octubre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 375 años de fundación de la ciudad de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los 375 años de la fundación de la ciudad de San Miguel de las Guaduas, que tendrá lugar el 13 de diciembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a Cundinamarca y le dieron brillo a la República, en diferentes épocas de la vida nacional.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Guaduas, así:
a) Construcción de un moderno Acueducto Municipal;
b) Pavimentación de calles y plazas;
c) Construcción del Palacio Municipal;
d) Electrificación rural del Municipio;
e) Construcción y funcionamiento de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de la Universidad Libre.
f) Canalización del río Limonal;
g) Compra de terrenos y construcción de un barrio popular para gentes pobres;
h) Reforestación de la Hoya Hidrográfica del río San Francisco y del río Guadual;
i) Pavimentación de calles y plazas de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;
j) Terminación de la obra del Alcantarillado de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;
k) Pavimentación de la carretera La Paz-Pico de Gallo;
l) Pavimentación de la carretera Guaduas-Guaduero;
ll) Construcción de un hotel de turismo en Puerto Bogotá;
m) Construcción y pavimentación de la carretera Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá-Cambao;
n) Construcción y funcionamiento de un parque en la margen derecha del río Magdalena, sector Puerto Bogotá - Cambao, para la conservación de la fauna y la flora del río Magdalena, hoy en vía de extinción.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E, 17 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
César Vallejo Mejía
El Ministro de Agricultura
Roberto Mejía Caicedo
El Ministro de Desarrollo Económico
Gustavo Castro Guerrero
La Ministra de Minas y Energía (E.)
Gloria Duque de Robayo.
La Ministra de Educación Nacional (E.)
Ximena Rojas de Lleras
El Ministro de Salud
Rafael de Zubiría Gómez
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
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