LEY 81 DE 1985
(octubre 17)
Diario Oficial No. 37.203 de 24 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación asume la construcción de un plan de interconexión eléctrica

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para llevar a efecto el plan de interconexión eléctrica entre los Municipios de Granada-San Juan de Arama-Vista Hermosa.Granada-Mesetas. Granada-Lejanías. Cubarral-El Castillo, en el Departamento del Meta, con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma de trescientos millones pesos ($ 300.00.000.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. La obra de interconexión se hará bajo la dirección técnica del ICEL.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el presupuesto de las vigencias fiscales siguientes a la expedición de la Ley y por dos (2) años consecutivos se incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) cada año para la realización de dicha obra.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En caso de no ser incluida la partida anterior en el Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. Es entendido que esta autorización será discrecional del Gobierno, de acuerdo con su disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 17 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
César Vallejo Mejía.

El Ministro de Minas y Energía (E.),


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.