LEY 80 DE 1985
(octubre 16)
Diario Oficial No. 37.195 de 18 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la Ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977, foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así:

a) Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($ 10.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán;

b) Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la Semana Santa de la ciudad de Popayán.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las sumas expresadas en los literales a) y b), del artículo primero de esta Ley, deberán ser incluidas en el Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, de acuerdo con las disposiciones concernientes.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.