LEY 79 DE 1985
(octubre 8)
Diario Oficial No. 37.190 de 16 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores por su noble gestión en pro del desarrollo y progreso de la educación superior en Colombia.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social: - Construcción de la sede de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia FUAC, en donde funcionarán las diferentes Facultades de la Universidad con sus laboratorios, aulas de clase y máxima, cafetería, biblioteca, puestos de salud, oficinas administrativas, centros de investigación, consultorio jurídico y demás dependencias de la Institución Universitaria.

PARÁGRAFO. Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la FUAC, situado en la calle 13 números 4-32, 4-34, 4-42 de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá. D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
César Vallejo Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.