LEY 78 DE 1985
(octubre 8)
Diario Oficial No. 37.190 de 16 de octubre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la Fundación de Chiriguaná, Cesar, y al primer centenario de su vida municipal, rinde tributo a sus fundadores y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de Chiriguaná, Departamento del Cesar y al primer centenario de su vida municipal, efemérides que tendrá lugar el 8 de septiembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores, señores Pedro Juan Hernández y Francisco Becerra.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y la Ley 25 de 1977, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar con fondos del Presupuesto Nacional las siguientes obras de interés público y social, en la cabecera municipal de Chiriguaná, Departamento del Cesar:
a) Construcción de un polideportivo;
b) Reconstrucción y adecuación del mercado público;
c) Pavimentación de sus principales calles;
d) Terminación de la plaza de ferias;
e) Terminación alcantarillado;
f) Ampliación Acueducto Municipal, y
g) Construcción local centro de artesanía "Rosa Batista de Salja".
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
César Vallejo Mejía
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo
El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría Gómez
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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