LEY 75 DE 1985
(octubre 8)
Diario Oficial No. 37.186 de 11 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se ordena iniciar los estudios de valorización para financiar por este sistema la reconstrucción y pavimentación de la vía Cuatro Vientos- Astrea-Arjona-Chimichagua-El Banco

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Ordénase realizar los estudios de Prefactibilidad respectivos, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para financiar por valorización la reconstrucción y pavimentación de la importante vía nacional Cuatro Vientos - Astrea - Arjona - Chimichagua - El Banco, en los Departamentos del Cesar y Magdalena.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Además de los recursos de Valorización conforme a la ley, la reconstrucción y pavimentación de la vía objeto de la presente, podrá realizarse también con otros fondos a fin de asegurar su ejecución a la mayor brevedad posible.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.