LEY 74 DE 1985
(octubre 8)
Diario Oficial No. 37.186 de 11 de octubre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la creación del Municipio de Entrerríos, Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la creación del Municipio de Entrerríos, en el Departamento de Antioquia, hecho ocurrido el 25 de mayo de 1825. Se rinde tributo de admiración a sus pobladores y se atiende a unas necesidades de esa localidad.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Como homenaje especial al Municipio de Entrerríos, en el Departamento de Antioquia y en desarrollo del numeral 20, articulo 76, concordante con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida de su presupuesto con el objeto de adquirir terrenos y construir en Entrerríos un edificio para oficinas públicas, plaza de ferias y matadero municipal.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de estas obras.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
César Vallejo Mejía.
El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría Gómez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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