LEY 72 DE 1985
(octubre 8)
Diario Oficial No. 37.186 de 11 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación rinde honores al Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el año de 1986, 450 años de la fundación de Jamundí, Valle, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación rinde honores a la memoria del Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el mes de abril de 1986, 450 años de la fundación de la ciudad de Jamundí (Villa de Ampudia), primera población establecida por los españoles en el occidente colombiano y declara como día fausto para la Patria este acontecimiento.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para contribuir al desarrollo del Municipio de Jamundí, Valle del Cauca, facultase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y el artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

a) Terminación de las instalaciones deportivas;

b) Construcción de la Casa de la Cultura, la Juventud y el Deporte.

c) Construcción del Centro Administrativo Municipal.

d) Construcción de la Cárcel Distrital y del Cuartel de Policía. e) Terminación del Cuartel del Cuerpo de Bomberos y dotación de una máquina extintora de incendios.

f) Pavimentación de la Avenida de Circunvalación, como vía de enlace entre la carretera Panamericana y la que conduce a Salvajina.

g) Pavimentación de la calle ll o Avenida El Cauca Grande, entre la plaza de Mercado y la carretera Panamericana.

h) Pavimentación de la Avenida 3 de Julio, entre la carretera Panamericana y el Parque Principal de la ciudad.

i) Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la carretera Jamundí-Timba.

j) Desviación de los Zanjones Barrancas y El Rosario.

k) Pavimentación de calles en la cabecera municipal.

l) Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la carretera Jamundí-San Antonio.

ll) Ampliación de la zona experimental y dotación de la Vocacional Agrícola (Horacio Gómez Gallo), de la localidad de Robles.

m) Construcción de la carretera Villa-Colombia-El Naya.

n) Construcción, pavimentación de la carretera Villa Paz-Paso de la Bolsa, y ñ) Vinculación del Inscredial y el Banco Central Hipotecario en los planes de Vivienda Popular.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las obras, objeto de la presente Ley, serán planificadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, directamente o a través de los Institutos y entidades oficiales correspondientes y en consecuencia, las partidas presupuestadas para tal fin serán giradas a dichos institutos o entidades con el lleno de los requisitos de Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de la presente Ley, quedando facultado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de las obras previstas.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para ordenar la puesta en circulación de una estampilla de correo alusiva a este acontecimiento, que llevará la efigie del Cacique Jamundí y del Fundador don Juan de Ampudia.

PARÁGRAFO. Lo producido por la emisión de la estampilla prevista en el presente artículo se manejará en cuenta especial en la Tesorería Municipal de Jamundí, con destino exclusivo a financiar parte de las obras aquí previstas, de acuerdo con la prelación que establezca el Gobierno Municipal y la Junta Promotora del Aniversario.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.

La Ministra de Educación Nacional,
Lilian Suárez Melo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.