LEY 71 DE 1985
(octubre 8)
Diario Oficial No. 37.186 de 11 de octubre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Santuario en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Santuario, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar el 14 de noviembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y de beneficio común para el Municipio de Santuario:

a) Construcción Unidad Deportiva.

b) Construcción Mercado Cubierto.

c) Construcción Cárcel Regional en la Marina.

d) Dotación Biblioteca Casa de la Cultura.

e) Pavimentación de la carretera La Marina-Santuario.

f) Reforestación de las cuencas hidrográficas de las quebradas La Sirena y San Rafael.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia
Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
César Vallejo Mejía.

El Ministro de Agricultura
Roberto Mejía Caicedo

La Ministra de Educación Nacional
Lilian Suárez Melo.

El Ministro de Salud
Rafael de Zubiría Gómez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte
Rodolfo Segovia Salas.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, (E),


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.