LEY 68 DE 1985
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 37.166 de 27 de septiembre de 1985

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo de la Ley 163 de 1959, por la cual se establece el Estatuto sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y son de propiedad de particulares.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que, en virtud de las Leyes 25 de 1977 y 163 de 1959, abra los créditos ordinarios y extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá. D. E., 24 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.