LEY 67 DE 1985
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 37.166 de 27 de septiembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia al tricentenario de la fundación del Municipio Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia al tricentenario de la fundación del Municipio "Pueblo de Nuestra Señora de La Estrella" en el Departamento de Antioquia, efemérides que se cumple el 4 de septiembre de 1985. Con tal motivo se honra la memoria de su ilustre fundador don Francisco Carrillo de Albornoz.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:

a) En la cabecera municipal del "Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella": la construcción de la Casa Municipal; la construcción de un Liceo para la Enseñanza Secundaria; construir una Unidad de Salud y la terminación del Barrio Escobar.

b) En el Corregimiento Pueblo Viejo: construcción de un local para la Inspección de Policía y una Escuela para la Educación Primaria.

c) En el corregimiento de La Tablaza: la construcción del Acueducto y una Sala Múltiple para la atención de las necesidades educativas.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional
Lilian Suárez Melo.

El Ministro de Salud (E.)
Beatriz de la Vega.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.