LEY 65 DE 1985
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 37.156 de 20 de septiembre de 1985
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Risaralda
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el departamento de Risaralda:
a) Remolinos-Belén de Umbría;
b) Cachipay-Balboa-La Celia.
ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por medio del Distrito No. 24 que tiene por sede a la ciudad de Pereira en el Departamento de Risaralda.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
|