LEY 64 DE 1985
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 37.156 de 20 de septiembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se incorporan unas carreteras en el Plan Vial Nacional

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Incorpóranse en el Plan Vial Nacional las carreteras: Guacacayo-La Laguna-El Salto de Bordones-San José de Isnos, San José de Isnos- Alto de los Idolos-El Palmar-Obando-El Estrecho del Magdalena-San Agustín; Aipe -Praga-Mesitas, Santa Rita en el departamento del Huila.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción y conservación de las carreteras antes referidas, y en caso de que omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y efectuar los traslados que fuesen necesarios, en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá. D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.