LEY 63 DE 1985
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 37.156 de 20 de septiembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila. a) Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila); b) Coyaima-Ataco; c) Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E, 19 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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