LEY 61 DE 1985
(septiembre 16)  
Diario Oficial No. 37.152 de 18 de septiembre de 1985

CONGRESO NACIONAL

Por la cual se adopta la palma de cera (ceroxylom quindiuense) como árbol nacional

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Declárase como árbol nacional y símbolo patrio de Colombia a la especie de palma científicamente llamado ceroxylom quindiuense y comúnmente denominada palma de cera.

ARTICULO 2o.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldíos de la nación, en la Cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su hábitat natural.

ARTICULO 3o.- Prohíbese la tala de la palma de cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto - Ley 2811 de 1974.

ARTICULO 4o.- Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

Dada en Bogotá, D. E.,

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
ALVARO VILLEGAS MORENO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL PINEDO VIDAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

BOGOTA D.E, 16 de SEPTIEMBRE de 1985

BELISARO BETANCUR

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
ROBERTO MEJIA CAICEDO

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.