LEY 50 DE 1985
(junio 4)
Diario Oficial No. 37.000 de 5 de junio de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Viñeta Abylimpic Colombia 85

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase a la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido para la emisión, por una sola vez, de la Estampilla-Viñeta Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de habilidad profesional para Minusválidos.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La emisión de la Estampilla-Viñeta, cuya creación se autoriza, será de cinco millones de unidades, por un valor facial de un peso moneda corriente ($ 1.00) cada una.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Estampilla-Viñeta que se autoriza por la presente Ley, tendrá carácter obligatorio y circulará a nivel nacional durante los meses de junio y julio de 1985.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El recaudo de dicha emisión se hará por la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido y se destinará exclusivamente a la promoción y divulgación de Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de Habilidad Profesional para Minusválidos, atendiendo los siguientes objetivos:

- Demostrar a través de una sana competencia las habilidades profesionales de los incapacitados como fuerza laboral.

- Promover y estimular la superación profesional de los minusválidos.

- Estimular el desarrollo de programas de rehabilitación.

- Concientizar a la comunidad de la problemática de los minusválidos.

- Estimular la participación de la población minusválida en el proceso del desarrollo socio-económico y cultural de los países.

- Conocer a través de los seminarios y demostraciones de los adelantos en los aspectos de rehabilitación en el mundo entero.

- Establecer intercambio de tecnología en el campo laboral y de ayudas técnicas.

- Conseguir intercambio con los países más adelantados en rehabilitación.

- Contribuir a la amistad a nivel internacional.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República, J
OSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría Gómez.

La Ministra de Comunicaciones,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.