LEY 50 DE 1985
(junio 4)
Diario Oficial No. 37.000 de 5 de junio de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Viñeta Abylimpic Colombia 85
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase a la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido para la emisión, por una sola vez, de la Estampilla-Viñeta Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de habilidad profesional para Minusválidos.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La emisión de la Estampilla-Viñeta, cuya creación se autoriza, será de cinco millones de unidades, por un valor facial de un peso moneda corriente ($ 1.00) cada una.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Estampilla-Viñeta que se autoriza por la presente Ley, tendrá carácter obligatorio y circulará a nivel nacional durante los meses de junio y julio de 1985.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El recaudo de dicha emisión se hará por la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido y se destinará exclusivamente a la promoción y divulgación de Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de Habilidad Profesional para Minusválidos, atendiendo los siguientes objetivos:
- Demostrar a través de una sana competencia las habilidades profesionales de los incapacitados como fuerza laboral.
- Promover y estimular la superación profesional de los minusválidos.
- Estimular el desarrollo de programas de rehabilitación.
- Concientizar a la comunidad de la problemática de los minusválidos.
- Estimular la participación de la población minusválida en el proceso del desarrollo socio-económico y cultural de los países.
- Conocer a través de los seminarios y demostraciones de los adelantos en los aspectos de rehabilitación en el mundo entero.
- Establecer intercambio de tecnología en el campo laboral y de ayudas técnicas.
- Conseguir intercambio con los países más adelantados en rehabilitación.
- Contribuir a la amistad a nivel internacional.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, J
OSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría Gómez.
La Ministra de Comunicaciones,
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