LEY 47 DE 1985
(mayo 31)
Diario Oficial No. 37.000 de 5 de junio de 1985

Por la cual se crea el Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado de contribuir a través del financiamiento de proyectos y programas, al desarrollo económico y social de las áreas de minifundio que señale el Gobierno.

La ejecución de tales proyectos y programas se adelantará por el Fondo mediante convenios o contratos que celebre con entidades especializadas en las actividades que dichos proyectos y programas contemplen.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Modificado por el Artículo 54 del Decreto 77 de 1987.> El Ministerio de Agricultura administrará el Fondo de Desarrollo Rural Integrado. En consecuencia, el Ministro de Agricultura será su representante legal. Para los efectos previstos en este artículo, créase en el Ministerio de Agricultura la Dirección General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado. El Gobierno Nacional destinará a dicha Dirección la Planta de Personal que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, exista en el Ministerio de Agricultura vinculada a los Programas de Desarrollo Rural Integrado y Plan de Alimentación y Nutrición (DRI-PAN), con el fin de que los titulares de dichos cargos ejerzan las funciones asignadas o que se les asignen al Fondo.

El Ministro de Agricultura podrá delegar funciones que signifiquen el ejercicio de la representación legal del Fondo en el funcionario que se designe como Jefe de la Dependencia que por este artículo se crea.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Forman parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Rural Integrado:

1o. Las partidas que en la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren destinadas a la ejecución de los programas DRI-PAN en el Presupuesto Nacional.

2o. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

3o. Los recursos provenientes de la financiación externa o interna que se contraten para la ejecución del Desarrollo Rural Integrado.

4o. Los bienes de cualquier índole adquiridos por los programas DRI-PAN o que se adquieran en el futuro.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Desarrollo Rural Integrado se ejercerá por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría del Ministerio de Agricultura. La Contraloría dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo, con el propósito de darle la debida agilidad administrativa.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales y tomará las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente ley. Artículo 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 31 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Agricultura,


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.