LEY 41 DE 1985
(febrero 8)
Diario Oficial No. 36.934 de 16 de abril de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se nacionalizan unas carreteras y algunos ramales intermunicipales en el Departamento del Cauca

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las carreteras intermunicipales que continuación se detallan:

Municipio de Santander de Quilichao.

La carretera que parte de la Panamericana, en la población de Mondomo, hacia el corregimiento de El Turco, en una extensión de 10 kilómetros.

La carretera que parte de la población de Mondomo y va al corregimiento de San Isidro, con extensión de 7 kilómetros.

La carretera que parte de la Panamericana, en el sitio denominado el Abejonal, y va hacia San Jerónimo, con extensión de 8 kilómetros.

Municipio de Toribío.

La carretera que partiendo del puente el Palo va a Rionegro hasta la cabecera municipal y de ésta al corregimiento de Tacueyó en una extensión de 30 kilómetros.

Municipio de Morales.

La carretera que partiendo del crucero de Corrales va hacia el corregimiento de Carpitero en una extensión de 13 kilómetros.

La carretera que partiendo del crucero de Matarredonda, pasa por San Rafael, hasta el corregimiento de San Isidro, en una extensión de 10 kilómetros.

Municipio de Timbío.

La carretera que del sitio denominado Encendo, en la Panamericana parte hacia la vereda de La Banda, pasando por Camposano en una extensión de 12 kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esta Entidad, impondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 6 que tiene como sede la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen su presupuesto propio y sobre éstos pueden girar.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días....

El Presidente del Senado,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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