LEY 30 DE 1985
(Enero 28)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la nación se asocia a la conmemoración de los veinticinco (25) años de la fundación del Instituto Manizales, en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de las Bodas de Plata del Instituto Manizales, creado en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, el 9 de diciembre de 1958 y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la sanción de la presente ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Manizales, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Instituto Manizales:

1. Construcción de una sede propia para el colegio.

2. La anterior sede deberá constar de un bloque administrativo de una aula múltiple que debe cumplir especificaciones de teatro, sala de conferencias y sala de música.

3. Dotación de pupitres para las aulas de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

4. Construcción de una concha acústica en los predios del Instituto.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 28 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.