LEY 28 DE 1985
(enero 28)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la nación asume la construcción, ampliación, mantenimiento y conservación de unas vías de comunicación

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, ejecutará la construcción de la carretera que de Gaitania conduce a Marquetalia, en el Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número 17, terminará la construcción y asumirá la ampliación, mantenimiento y conservación de la carretera que de Chaparral conduce al Municipio de Ortega, en el Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación, a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número 17, asume la ampliación, rectificación, mantenimiento y conservación de la carretera (Chaparral-Rioblanco-Herrera), en el Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas, para efectuar los créditos adicionales, contracréditos y traslados presupuestales que sean necesarios para dar fiel cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Anualmente, en el Presupuesto de cada vigencia, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, en los respectivos Distritos de Carreteras, se apropiarán las partidas destinadas a dar cumplimiento a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las carreteras: Melgar-San José-Icononzo-Palo Vallo-Ambalema.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 28 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.