LEY 26 DE 1985
(Enero 23)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se dispone la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Silvania, Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del Cincuentenario de la Fundación del Municipio de Silvania (Cundinamarca), que tendrá lugar el 21 de febrero de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes, quienes de manera denodada han contribuido al progreso de Cundinamarca.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Silvania, así:
a) Construcción de un hospital.
b) Construcción de un acueducto regional.
c) Pavimentación de todas sus calles.
d) Construcción de la Carretera Panamá Alto San José - Tibacuy.
e) Construcción de un salón cultural.
f) Construcción del puente del Matadero Municipal, y g) Construcción y dotación de una Biblioteca Popular.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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