LEY 23 DE 1985
(enero 18)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se destinan unas partidas en el presupuesto nacional para ejecutar obras de interés público y social en el departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Destínanse en el Presupuesto Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las siguientes partidas para obras de interés público y social en el Departamento del Cesar:
a) Para pavimentación asfáltica de la carretera Codazzi - Verdecia - Río Cesar - Cuatro Vientos, la suma de cien millones de pesos ($100'000.000.00);
b) Para pavimentación asfáltica de la carretera San Diego - Media Luna, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00); y
c) Para pavimentación asfáltica de la carretera Cuatro Vientos Arjona Chimichagua El Banco, la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de Créditos y Contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá. D. E., enero 18 de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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