LEY 20 DE 1985
(Enero 8)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la nación se asocia al primer centenario de fundación del municipio de Toledo, departamento del Norte de Santander

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la fundación del Municipio de Toledo, Departamento del Norte de Santander que se cumplirá el día 1o. de diciembre de 1986.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para contribuir al desarrollo del Municipio de Toledo, facúltase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

a) Construcción y dotación del edificio del Colegio Departamental Integrado "Guillermo Cote Bautista";

b) Construcción del acueducto y alcantarillado;

c) Ampliación y dotación del Centro de Salud Pedro Antonio Villamizar;

d) Construcción de un hotel de turismo;

e) Reconstrucción del templo, Santuario del "Santo Cristo", patrono de la Parroquia;

f) Pavimentación de las calles de Toledo;

g) Ampliación y pavimentación de la carretera a Chinácota;

h) Construcción del Polideportivo.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las obras de que habla la presente Ley serán planificadas y ejecutadas por los Institutos y Entidades Oficiales así: ICCE, Insfopal, Ministerio de Salud Pública, Instituto Financiero del Norte de Santander, Ministerio de Obras Públicas y Coldeportes respectivamente; y en consecuencia las partidas presupuestadas, serán giradas a dichos institutos o entidades, previo el lleno de los requisitos legales.

PARÁGRAFO. El auxilio decretado para la construcción del Templo, Santuario del "Santo Cristo" será pagado al Tesoro Síndico de la Parroquia de Toledo, quien rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.