LEY 19 DE 1985
(Enero 8)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la nación se asocia al segundo centenario de fundación y sesquicentenario de la creación en municipio de la ciudad de Urrao, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia al Segundo Centenario de Fundación y al Sesquicentenario de vida municipal de la ciudad de Urrao, hecho que se cumplió el primero, el catorce de mayo de 1981 y segundo en el presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia:
a) Construcción del Acueducto;
b) Construcción del Palacio Municipal;
c) Ampliación de la red telefónica de la ciudad y aumento del número de canales intermunicipales tanto de entrada como de salida;
d) Terminación del Matadero Municipal;
e) Terminación de la plaza de ferias;
f) Construcción de una plaza de mercado cubierta;
g) Construcción de la vía Urrao-Inspección de Mandé;
h) Terminación de la Carretera Urrao-Carmen de Atrato;
ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional, queda facultado para realizar las operaciones presupuestales pertinentes, efectuar los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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