LEY 12 DE 1985
(Enero 8)
Diario Oficial No. 36.837 de 22 de enero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual el congreso nacional se asocia a la conmemoracion del centenario del natalicio del escritor Enrique Pardo Farello, "Luis Tablanca", y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Honrar la memoria del escritor Enrique Pardo Farello, "Luis Tablanca", con motivo de celebrarse el centenario de su nacimiento y rendir tributo de admiración a su obra literaria, en la cual se destaca como un excepcional exponente de la novela, del cuento y de la poesía.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Educación Nacional, hará colocar sendos óleos de "Luis Tablanca" en el salón del Concejo Municipal de El Carmen (Norte de Santander), cuna del escritor, y en el recinto de la Academia de Historia de Ocaña, ambos con la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia honra la memoria de 'Luis Tablanca', en el centenario de su nacimiento".

PARÁGRAFO. Una Comisión del Congreso Nacional, descubrirá los óleos del escritor y poeta en el Concejo Municipal de El Carmen y Ocaña (Norte de Santander) tan pronto sea puesta en ejecución la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En desarrollo del numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno, queda autorizado para planificar, desarrollar y terminar las siguientes obras en la población de El Carmen (Norte de Santander):

a) Compra de lote, construcción y dotación del Colegio de Bachillerato "Luis Tablanca";

b) Dotación en el mismo colegio de una Biblioteca Pública, para servicio en forma primordial de los educandos en El Carmen;

c) Remodelación del parque Rafael Uribe Uribe;

d) Construcción del alcantarillado de El Carmen y canalización de la quebrada San Rafael en el perímetro urbano;

e) Dotación de los laboratorios de Física, Química e Idiomas para el Colegio "Luis Tablanca".

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.